• Momento y forma de realizar la solicitud de medidas provisionales mediante los procuradores de los tribunales

     Puedo pedir una medida cautelar:

     

    1)      Con la demanda por medio de otrosí.

     

    2)      Antes de la demanda mediante un escrito independiente con dos condiciones:

     

    a)      Presentar la demanda en un plazo de 30 días.

     

    b)      Justificar las razones de urgencia.

     

    3)      En la mitad del proceso, pendiente el proceso o incluso pendiente un recurso mediante un escrito independiente.

     

    Forma de la solicitud:

     

    • Con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.

     

    • Acompañando los documentos en los que fundamente la solicitud u ofreciendo la práctica de otros medios de prueba para acreditar tales presupuestos.

     

    • Precluye con la solicitud la posibilidad de proponer pruebas.

     

    • Cuando se pretenda la prohibición o cesación de una actividad, se podrá proponer al Tribunal, que con urgencia y sin dar traslado de la solicitud a la parte contraria, acuerde la práctica de informes o investigaciones necesarias para resolver la solicitud que el solicitante no pueda aportar.

     

    • Salvo que se disponga otra cosa, habrá de ofrecer la prestación de caución suficiente para responder efectiva y rápidamente por los daños y perjuicios que se puedan causar por su adopción al demandado. La determinación de esta corresponde al tribunal, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el apartado 3º del Art. 529 LEC. 

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