Momento y forma de realizar la solicitud de medidas provisionales mediante los procuradores de los tribunales
Puedo pedir una medida cautelar:
1) Con la demanda por medio de otrosí.
2) Antes de la demanda mediante un escrito independiente con dos condiciones:
a) Presentar la demanda en un plazo de 30 días.
b) Justificar las razones de urgencia.
3) En la mitad del proceso, pendiente el proceso o incluso pendiente un recurso mediante un escrito independiente.
Forma de la solicitud:
- Con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.
- Acompañando los documentos en los que fundamente la solicitud u ofreciendo la práctica de otros medios de prueba para acreditar tales presupuestos.
- Precluye con la solicitud la posibilidad de proponer pruebas.
- Cuando se pretenda la prohibición o cesación de una actividad, se podrá proponer al Tribunal, que con urgencia y sin dar traslado de la solicitud a la parte contraria, acuerde la práctica de informes o investigaciones necesarias para resolver la solicitud que el solicitante no pueda aportar.
- Salvo que se disponga otra cosa, habrá de ofrecer la prestación de caución suficiente para responder efectiva y rápidamente por los daños y perjuicios que se puedan causar por su adopción al demandado. La determinación de esta corresponde al tribunal, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el apartado 3º del Art. 529 LEC.