Procuradores de los tribunales - Servicios
REPRESENTACIÓN PROCESAL
DILIGENCIAMIENTO Y CUMPLIMENTACIÓN DE EXHORTOS-OFICIOS-MANDAMIENTOS
TRAMITACIÓN, GESTIÓN Y CONSULTA DE PROCEDIMIENTOS
OTRAS GESTIONES DE CARÁCTER EXTRAJUDICIALLeer artículo completo
Procuradores de los tribunales - Quienes somos
Socios Principales
Ángel Tello Galve. Procurador de los Tribunales. Colegiado número: 2042.
Gonzalo Mendivil Martín. Procurador de los Tribunales. Colegiado número: 2041.
Oscar Font Aumente. Notificante de los Tribunales.
Daniel Galán Batanero. Notificante de los Tribunales.
Javier Martínez Pérez. Administrativo Contable.Leer artículo completo
Procuradores de los tribunales.Conclusiones extraídas de la Memoria 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Las instalaciones de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid son deficientes en su gran mayoría. Anticuadas y dispersas entre sí.
Getafe, Alcalá de Henares y Torrejón de Ardoz. Se han de incrementar los esfuerzos por reducir la dispersión de las instalaciones.
Si bien debido al aparcamiento del proyecto del Campus de la Justicia en Valdebebas, la dispersión no se va a eliminar, el número de sedes se van a limitar debido a su concentración.
Audiencias Provinciales: “Estado d...Leer artículo completo
Procuradores de los tribunales. El pasado 25 de marzo apareció publicada en el BOEla Ley 4/2011, de 24 de marzo, de
modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la
aplicación en España de los procesos monitorio y de escasa cuantía, que introduce las
siguientes modificaciones:Leer artículo completo
Procuradores de los tribunales. Puedo pedir una medida cautelar:
1) Con la demanda por medio de otrosí.
2) Antes de la demanda mediante un escrito independiente con dos condiciones:
a) Presentar la demanda en un plazo de 30 días.
b) Justificar las razones de urgencia.
3) En la mitad del proceso, pendiente el proceso o incluso pendiente un recurso mediante un escrito independiente.Leer artículo completo
Procuradores de los tribunales. La medida cautelar se configura como una clase de tutela jurisdiccional, junto con la declarativa y la ejecutiva, teniendo como fin garantizar la efectividad de estas dos últimas, así como asegurar la sentencia condenatoria que se dicte en el pleito (art. 723 y ss de la LEC).Leer artículo completo